viernes, 20 de mayo de 2016

Jesus David & Diego Zarta



ALTERACIÓN MENTALES U ENFERMEDAD
Eran considerados incapaces por no podía ser lucidos en diferentes situaciones esto lo hacían débiles por no puede actuar con toda su capacidad, 3
CAPITIS DEMINUTIO
Se perdía el estado de libertad  de ciudadanía y hasta la familia era la salida de individuo hasta de su reputación o cargo hasta la capacidad jurídica por un hecho, 4
CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA
Que consistía en la captura de la captura de algunos de lo cónyuges  por el enemigo se convertían en esclavos  y perdía su libertad, 4
CAPITIS DEMINUTIO MINIMA
Se perdía el ius  y se  procedía con la separación del matrimonio con este acto  eran civilmente hermanos, 4
CAPITIS DESMINUTIO MEDIA
Cuando el ciudadano perdía la potestad como cuidadano y era deportado  perdía todos sus derechos, 4
CELEBRACION DEL MATRIMONIO CUM MANU
Era un matrimonio realizado en tres formas, 3
CLASES DE CARPITIS DSIMINUTIO, 4
COHABITACION
Define cuando el sexo femenino podía entrar al despacho de su esposo en cualquier situación, 3
CUM MANU
La dependencia total de la mujer  depender  con su esposo en todos los ámbitos y despojo de su creencia familiar, 3
DISOLUCION DE MATRIMONIO
El matrimonio solo se acababa por un muerte de cualquiera de los dos cónyuge o por divorcio, 4
DIVORCIO
Era la separación de ser marido y mujer  pero se veía mal vista por la mujer por que había una sanción económica, 4
DIVORTIUM BONA GRATIA
Acá por voluntad  sin ninguna causa de los dos, 4
DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU
Que los dos estén de acuerdo  pero con lo dos testigos, 4
DIVORTIUM EX JUSTA CAUSA
Acá la mujer era adultera o por falsamente  lo a sido, 4
DIVORTUM SINE CAUSA
Acá por voluntad  sin ninguna  causa, 4
dote durante el matrimonio
Definida la trasmisión del dote por un pater familis al esposo  de la mujer para el matrimonio, 4
DOTIS DATIO
Se define como la trasmisión de los dotes pero utilizando las forma adecuada  y como estaban acostumbradas para hacerlo aunque no se hubiera  celebrado su matrimonio, 4
DOTIS DICTIO
Era una promesa unilateral de la constitución del dote y ocurría antes del matrimonio  que era trasmitido por un familiar al mando de la mujer, 4
DOTIS PROMISSIO
Era la forma de constitución obligatoria para trasmitir los dotes  promesa echa que los obligaba, 4
El infante (hasta los  7 años) era el que no tenía uso de razonamiento  ni conocimiento  por su incapacidad; El impúber( femenino de  7 a 12,Masculino de  7 a 14)  podía participar  en actos jurídico, beneficio económico  pero los patrimonio  no le pertenecían si no  a la administración del tutor, 3
El usus era convivir un año interrumpidamente para que se produjera el matrimonio y si la mujer no quería tener el matrimonio podría separarse por que tenia permiso del esposo y no podía   que a la mujer la desvinculara de su familiar, 3
ESPONSALES
Promesa hecha por el novio  a la familia de la mujer para su matrimonio, 3
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Definitivos votos de castidad ,mantrimonio vigentes , Esclavos. la castración  en todo estos casos el matrimonio es nulo, 3
INCAPACES
Son toda la persona que tiene la incapacidad de ejerce cual quier cargo como la personas  menores de edad sexo femenino alteraciones y por prodigalidad, 3
LA AFFECTIO MARITALIS
Definido por la celebración de matrimonio para mostrar la demás personas su unión, 3
la COEMPTIO
COMPRA  que estimula  el esposo a la familia de la mujer a cambio de cobre a eso se le llamo balanza de cobre, 3
LA CONFARREATIO
Era la forma de contraer matrimonio mas  Antiguo en formas de ritos  comunes  se celebraba como sus costumbres  de lo que tenía que estar en el matrimonio, 3
LA DOTE
Era unos de los bienes de la familia de la mujer  entregados al marido para un lazo familiar  se llamaba donación onerosa, 3
LA TUTELA
Era un potestad de la persona libre a derecho civil para proteger la personas de edad que es incapaz de su protección que se utilizaba también cuando su tutor fallecía, 4
LA TUTELA Y CURATELA
Define poder que ejercía sobre las persona así siendo el iuris no tenia capacidad auto determinar  por que es importante para su administración, 4
MATRIMONIO
( modestino  y Justiniano) define como la unión de sexo femenino y masculino por su deseo, la separación de la unión se llama (diffarreatio), 3
PARENTESCO
si tuviera una genética familiar no podía ejercer matrimonio  pero algunos caos si se puede, 4
POR EL SEXO
la mujer era inferior al hombre y la considerada incapaz e inferior  no participaba poder político, No podía ser tutor  o ejercer  cualquier cargo., 3
POR LA EDAD
Esto  comprometió a la incapaces en tres divisiones infantes, impúber y el menor edad, 3
POR RAZONES DE CARGO
Le pida la prohibición de casa miento a  ciertos cargos como gobernadores raptor o raptora el motivo fue en evitar la paternidad y la descendencia, 4
POR RAZONES RELIGIOSAS
diferentes creencias entre judíos y  cristianos por  profesarla, 4
PRODIGALIDAD
Era un defecto  de carácter no era enfermedad, El pretor lo llamaba a la persona que malgastaba sus bienes  y le nombraba un curador para administrarlos, 3
RÉGIMEN DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO
Era el poder del hombre sobre su mujer pero no tenia que ver la capacidad patrimonial lo que el marido era que debía hacer aportaciones para compensar a la mujer, 4
RÉGIMEN DOTAL
los dotes era un conjunto de viene no de la mujer otorgado a su esposo para que el sostenimiento matrimonial era una compensación por la perdida de su esposo, 4
RELATIVOS
la imposibilidad de contraer matrimonio con determinada persona, 4
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
se define  que solo lo que podía tener el matrimonio  lo que tuvieran el  connubiilas mujeres  mayores  de  12 y los hombres mayores de 14 dando los dos conocimientos de los dos pater familia  tanto de su esposo como de la mujer los esclavos no podía ejercer por  no ser libres la unión se llamaron cartubernio, 3
SINE MANU
Se define como los lazos de la mujer con su familia de sangre, 3
VESTA
Hija de cronos y rea  era hermana de Rómulo y remo se hacía cultos a la diosa  vesta ella la encargada de hogar y círculos familiar., 3


REALIZADO POR:
Jesus David & Diego Zarta




miércoles, 18 de mayo de 2016

ANA MORERA YATE

EL MATRIMONIO

Unión de hombre y mujer sin límite alguno, ni de límites de tiempo. Sin embargo, en roma se creó el divorcio.
Los elementos del matrimonio fueron:

LA COHABITACIÓN: Es cuando la mujer puede entrar a la casa de su marido, así el no este.

LA AFFECTIO MARITALIS: Se contraía matrimonio con un trato respetuoso entre la pareja y con las demás personas y sus familiares.

FORMAS MATRIMONIALES:

CUM MANU: es cuando la mujer se casaba, dependía del marido, y ella tenía que adaptarse a la familia del marido siguiendo las costumbres de ellos.

SINE MANU: la esposa no olvidaba a su familia, no perdía comunicación con ellos.

LA DOTE: se le daban los bienes de la esposa al marido, para que el las utilizara para los gastos del hogar.

ESPONSABLES: se pedía la mano y se fijaba la fecha del matrimonio.

APUNTE SUPLEMENTARIO: VESTA: la diosa Vesta por ser hermana de Rómulo y Remo se le declaro la diosa del hogar, igualmente se le declaro la diosa del fuego, dando a entender en sí, que el fuego era para que no se apagara la llama del  amor, de la unión, del calor del hogar. Los romanos eran encargados de escoger a un pequeño grupo de niñas para que se encargaran de mantener el fuego encendido, a ellas se les conocía como: sacerdotisas del fuego eterno.

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CUM MANU:  se realzaba de acuerdo a tres formas: el usus: que era adquirir la mano por un tiempo, es decir, que después de un año de vivir juntos, se casaban, si ellos no decidían casarse, pues ella tendría que ir a quedarse tres noche a la casa de sus padres para interrumpir el año.

LA COEMPTIO: el marido compraba le compraba con un pedazo de cobre la esposa al papá y era pesada en una balanza, a eso se le llamaba: del cobre y la balanza.

LA CONFARREATIO: viene de la palabra ferreum, que significa torta de harina; era la manera más antigua de contraer matrimonio, en la boda habían ritos como: la mujer iba vestida de blanco, peinado alto y atravesando con una aguja que significaba el sometimiento de la autoridad del esposo, era llevada por su padre a un cortejo a la casa de su novio, el novio la recibía en la puerta de su casa y la entraba alzada para que no pisara el suelo sagrado, al entrar a la casa era aceptada por el dios de su futuro hogar. A la ceremonia que era ante un fuego sagrado estaban los esposos, el pontífice máximo, los parientes directos y diez testigos. En la ceremonia se hacían oraciones, se sacrificaba una oveja y la piel se extendía en los asientos de los novios, luego se comía un pan o torta de harina ofrecida por la novia, en tiempos de la República, los novios debían ser patricios, y la novia pasaba a ser potestad del padre del novio y no tenía derecho a disfrutar de sus bienes.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: contraían matrimonio quienes ostentaran el ius connubii. Mujeres mayores de 12 años y hombres de 14, bajo el consentimiento del padre de familia.
Los esclavos no tenían el ius connubii, por no ser libres, por lo tanto esas uniones se llamaron unión libre, el matrimonio de extranjeros se dio por el derecho de gentes.
En el año 445 a.c. salió la ley canuelita que hizo desaparecer el matrimonio entre patricios y plebeyos, y en la republica la de libres y libertos, la última prohibición era solo 0ara los senadores porque era deshonra que un senador se casara con un gladiador, artista, pero esa prohibición termino porque Justiniano se casó con una actriz llamada Teodora.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

ABSOLUTOS: votos de castidad, matrimonio vigente o estar casados, caer en esclavitud, la castración, pero no la impotencia natural.

RELATIVOS: no se contraía matrimonio con determinadas personas como:

PARENTESCO: comprendía a todos los grados, consanguíneos, afines y adoptivos, abarcaba al tercer grado, tíos y sobrinos. El emperador Claudio acepto ese matrimonio pero porque él quería casarse con su sobrina, pero luego Constantino, volvió a prohibir eso. También, entre cuñados, entre padrinos y madrinas con sus ahijados(as).

POR RAZONES RELIGIOSAS: entre cristianos y judíos.

POR RAZÓN DEL CARGO: se prohibió entre gobernadores y mujeres sometidas a su jurisdicción, entre tutores y pupilos, entre la adultera y su cómplice, entre el raptor y la raptada, a la viuda y las divorciadas que debían esperar 10 meses para volverse a casar. El motivo era evitar la confusión de la paternidad de la descendencia.

-DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: se disolvía por muerte de uno de los dos, por capitis deminutio o por divorcio.

CAPITIS DEMINUTIO: se perdían los estados de libertad, ciudadanía y familia, se decía que era la salida del individuo o la cabeza de la familia, después se dijo que era la muerte del individuo, después que era la muerte ficticia de quien perdía la libertad hasta que lograra conseguirla.

CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO:

CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA: era la captura de un conyugue por el enemigo, convirtiéndolo en esclavo y por eso perdía la libertas y la familia, que podía recuperar si regresaba. Si el capitis lo ordenaba el estado por una pena, los bienes y derechos patrimoniales pasaban a ser del estado a sus acreedores si era por una deuda. Pero cuando este prisionero se nombra a alguien para que administrara sus bienes.

CAPITIS DEMINUTIO MEDIA: cuando un ciudadano era deportado, perdía su estado civil y de familia, la capacidad de permanecer o contraer matrimonio, pasaba la persona a ser regida por el ius Gentium y el pretor concedía a sus acreedores la posesión de sus bienes e incluso para que las vendieran en caso de deudas y pagaran sus bienes.

CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA: se perdía el ius agnaciones y se divorciaban cuando se adoptaba al yerno o la nuera ya que civilmente eran hermanos.

DIVORCIO: con esto se perdia la voluntad de ser marido y mujer, no era necesario decir ninguna causa en la época del repúblicano. Si quien decidia divorciarse era la mujer se perdia la relación a la dote y a sus hijos, el divorcio también se pedia por otras cosas  como:

DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA: Producto del adulterio

DIVORTIUM BONA GRATIA: sin culpa de ninguna, por lo general era por estirilidad, impotencia, etc.

DIVORTIUM SINE CAUSA: sin causa alguna, solo por voluntad.

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU: por un mutuo acuerdo.
El divorcio se hace oral o escrito en presencia de testigos.

RÉGIMENES DE ABSORCIÓN DE BIENES: estaba dominado por el manus, la corriente era que se hiciera una aportación del matrimonio llamada dote, se distinguen tres régimenes matrimoniales:

RÉGIMENESDE ABSORCIÓN DE BIENES: Cualquier cosa o bien pasa a manos del marido.

RÉGIMENES DE SEPARACIÓN DE BIENES: se conserva los bienes llevados al matrimonio como herencia, legado, donación etc., esos bienes pueden ser administrados por cualquiera de los dos sin ningún problema, se llamaban bienes extra dotales o parafernales. En cuanto a los parafernales el marido era el mandatario y se atenía a todas la instrucciones dadas por la mujer. Si hacia un uso no autorizado de esta  debía de responderle por la pérdida de algo, en caso de no regresarlos la mujer tenía la opción de la rei vindicatio.

RÉGIMEN DOTAL: La dote es el conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer o un tercero entrega al marido para sostener las cargas del matrimonio. Cuando se hablaba de dote no se sabía si era del matrimonio sinne manu o cum manu.
En el matrimonio cum manus el marido se hace cargo dela dote. En el matrimonio sinne manu, también las propiedades pasaban al marido. Cuando desaparecía, había que restituir la dote a la mujer o a sus herederos. En los primeros tiempos eso era honor para los parientes de la mujer.

CONSTITUCION DE LA DOTE: en el derecho clásico hubo tres clases:

DOTIS DATIO: consistía en una trasmisión de los bienes dotales de forma adecuada, la trasmisión tenía lugar automáticamente así no se haya celebrado aun el matrimonio. Pero si ese no llegara celebrar el marido debía restituir los bienes dotales, para evitar un enriquecimiento injustificado a costa de la mujer.

DOTIS PROMISSIO: era una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a transmitir los bienes. Se constituía antes y después del matrimonio al igual del dotis datio.

DOTIS DICTIO: era  la constitución obligatoria del constituyente, que sólo podía ser la mujer, el padre, el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que interviniera por mandato de ésta. Era una promesa de la dote y se hacía antes del matrimonio.

LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO: Pertenecía en propiedad al marido o a quien ejercía sobre él, confería en propiedad al marido o  a su padre de familia, es el primero a quien se otorga. La dote en cuanto al capital era conservada por el marido, que hacia suyos los frutos.

RESTITUCIÓN DE LA  DOTE: terminado el matrimonio, era obligatoria la restitución de la dote. La dote se debía ser restituida por el marido o sus herederos, a la mujer o a sus herederos. Sobre los últimos tenia preferencia el padre de familia constituyente. El marido solo podía lucrar la dote cuando se hubiese concluido un pacto. Es esta época el marido deja de ser considerado propietario de la dote durante el matrimonio, pasando a ser un mero usufractario.


REALIZADO POR:
ANA MORERA YATE

HAROLD MASMELA GUTIERREZ & YULEIDY FLOREZ AROCA

EL MATRIMONIO

Según modestino el matrimonio es la unión de la mujer y el hombre y la mujer de vivir juntos con tal de dar la vida el uno para el otro sin embargo en roma se daba el divorcio por decisión de los conyugues por repudio a los esposos, los elementos del matrimonio fueron:

COHABITACION: Era vivir junto a su pareja, aun así cuando este no estaba.

LA AFFECTIO MATITALIS: Era el afecto que se demostraba frente al público que se daban los esposos frente a las demás personas

FORMAS MATRIMONIALES

CUM MANU : La mujer al momento de casarse pasaba de vivir con su familia y pasaba a vivir o a conformar su propia familia junto a la mano de su esposo.

SINE MANU: La mujer no rompía los lazos de su otra familia (la de su padre o su madre).

LA DOTE: Eran los bienes que se le daba el padre al nuero  o esposo de su hija por haberle permitido crear una familia junto a ella, estos vienes siempre o casi siempre eran para la solvencia del hogar y era algo como una donación onerosa al comienzo luego de un tiempo Justiniano lo transformo en algo de obligación legal.

ESPONSALES: Eran las promesas que hacían los novios en el momento del matrimonio para conformar su futura familia

CELEBRACION DEL MATRIMONIO CUM MANU: El matrimonio cum manu se realizaba de acuerdo a estas tres formas:

EL USUS: Era la adquisición de la mano después de un año de estar en unión libre, sin ninguna interrupción, si la esposa no deseaba que este se diera entonces cada año podía estar en casa de sus padres durante tres noches consecutivas cada año e interrumpía el ciclo así no habría matrimonio.

LA COEMPTIO: Se hacía una compra simbólica con un trozo de cobre, el esposo daba este trozo de cobre a la familia de su futura, como muestra simbólica que quería contraer matrimonio con ella

LA CONFARREATIO : Era la forma de contraer matrimonio más antigua, consistía en varios ritos como el que la novia vistiera un traje blanco con un peinado alto donde una aguja atravesaba mostrando que era el sometimiento que se le daba o al que debe estar para su marido, también se asesinaba una oveja donde la piel se extendía en los asientos y se comía un pan y torta hecha por la esposa, también el padre de la prometida iba hasta la casa del esposo la cual el la esperaba en la entrada, la alzaba y la llevaba alzada con el fin de no pisar el suelo sagrado por el dios umbral, era la forma  era muy poco vista después de un tiempo desapareció en la época de gayo.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

-Debería ser mayor de 12 años  y hombres a los 14 años
- Si se era esclavo no tenía derecho a casarse, pero si podía vivir con su pareja en unión libre
-El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes
-Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían siete años de edad.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

ABSOLUTOS:

- Cuando se tenía un voto de castidad
- Si tenía un matrimonio o estaba casado actualmente
- Caer en la esclavitud
- La castración artificial

RELATIVOS:
Cuando se presentaba alguno de los siguientes  casos con determinadas personas:

EL PARENTESCO:
El emperador Claudio deseaba casarse con su sobrina Agripina entonces por medo del senado autorizo la unción entre tío y sobrina, después de un tiempo el emperador constaron restableció la prohibición. Las uniones entre primos solo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio en el siglo IV.

POR RAZONES RELIGIOSAS:
 No se pueden casar o de cierta manera es un impedimento al profesar distintas reuniones.

POR RAZÓN DEL CARGO:
Se impide el casamiento cuando cierta persona pertenece a un cargo alto y la otra no.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
 El matrimonio se disolvía por: muerte de uno de los cónyuges, por capitis diminutio, o por divorcio.

CAPITIS DEMINUTIO:
No se refiere a la pérdida o disminución de la capacidad jurídica, sino del estatus que tenían antes


CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO

CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:
Era cuando alguno de los cónyuges es capturado y se vuelve esclavo. Si era ordenada por el estado se por pena, pasaba a manos del estado. Y si caía prisionero los bienes pasaban a manos de un curador hasta que regresara o tuviera constancia de muerte

CAPITIS DEMINUTIO MEDIA: Cuando un ciudadano era deportado perdia la capacidad de contraer matrimonio. Concedía a sus acreedores la posesión de sus bienes para pagar sus deudas

CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:
Se procedía a la disolución cuando se adoptaba  al yerno y la nuera ya que estos pasaban a ser civilmente hermanos

DIVORCIO:
Es la disolución del matrimonio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.


DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA:
Cuando la mujer era adultera o era acusada de serlo.

DIVORTIUM BONA GRATIA:
Sin culpa de ninguno de los dos, por la incapacidad de procrear

DIVORTIUM SINE CAUSA
Por voluntad propia, sin ninguna causa

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU
Ambos están de acuerdo con el divorcio

RÉGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO

Reglas que determinan y delimitan el interés económico o pecuniario que rigen las relaciones intercomunales en el matrimonio y las relaciones con los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto

RÉGIMEN DE ABSORCIÓN DE BIENES:
Cuando se casan los bienes del marido por cualquier título adquiera la mujer

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Es un régimen que consiste en que permanencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común

RÉGIMEN DOTAL:
Régimen matrimonial de tipo separatista, caracterizado por la existencia de dos masas de bienes pertenecientes a la mujer, compuesta una con los bienes dótales por el marido pero que es inalienable, e integrada la otra por los bienes parafernales

CONSTITUCIÓN DE LA DOTE:
En el derecho clásico hubo tres formas de constitución de la dote.

DOTIS DATIO:
Nos estamos refiriendo a la constitución efectiva de la dote, y en el supuesto caso de que el matrimonio viniese a fallar procedería la condictio para volver a recuperar la propiedad ejercida sobre el conjunto de bienes dotales

DOTIS PROMISSIO:
La forma de asignación oral y obligatoria de dote sin pregunta previa

DOTIS DICTIO:
Únicamente posible esta última a la mujer, a su padre o al deudor de la mujer por delegación de ella.

LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO:
Jurídicamente pertenecía al marido quien ejercía sobre el

RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Era obligada, Si la disolución del matrimonio se debiera a un divorcio, cuya culpa recayera en la esposa, el marido podía retener un sexto por cada hijo, con un máximo de tres sextos. Si fuera por fallecimiento de la mujer, un quinto por hijo. También podía retener los gastos necesarios que hubiera hecho en su administración.

REALIZADO POR:
HAROLD MASMELA GUTIERREZ
YULEIDY FLOREZ AROCA