miércoles, 18 de mayo de 2016

ANA MORERA YATE

EL MATRIMONIO

Unión de hombre y mujer sin límite alguno, ni de límites de tiempo. Sin embargo, en roma se creó el divorcio.
Los elementos del matrimonio fueron:

LA COHABITACIÓN: Es cuando la mujer puede entrar a la casa de su marido, así el no este.

LA AFFECTIO MARITALIS: Se contraía matrimonio con un trato respetuoso entre la pareja y con las demás personas y sus familiares.

FORMAS MATRIMONIALES:

CUM MANU: es cuando la mujer se casaba, dependía del marido, y ella tenía que adaptarse a la familia del marido siguiendo las costumbres de ellos.

SINE MANU: la esposa no olvidaba a su familia, no perdía comunicación con ellos.

LA DOTE: se le daban los bienes de la esposa al marido, para que el las utilizara para los gastos del hogar.

ESPONSABLES: se pedía la mano y se fijaba la fecha del matrimonio.

APUNTE SUPLEMENTARIO: VESTA: la diosa Vesta por ser hermana de Rómulo y Remo se le declaro la diosa del hogar, igualmente se le declaro la diosa del fuego, dando a entender en sí, que el fuego era para que no se apagara la llama del  amor, de la unión, del calor del hogar. Los romanos eran encargados de escoger a un pequeño grupo de niñas para que se encargaran de mantener el fuego encendido, a ellas se les conocía como: sacerdotisas del fuego eterno.

CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CUM MANU:  se realzaba de acuerdo a tres formas: el usus: que era adquirir la mano por un tiempo, es decir, que después de un año de vivir juntos, se casaban, si ellos no decidían casarse, pues ella tendría que ir a quedarse tres noche a la casa de sus padres para interrumpir el año.

LA COEMPTIO: el marido compraba le compraba con un pedazo de cobre la esposa al papá y era pesada en una balanza, a eso se le llamaba: del cobre y la balanza.

LA CONFARREATIO: viene de la palabra ferreum, que significa torta de harina; era la manera más antigua de contraer matrimonio, en la boda habían ritos como: la mujer iba vestida de blanco, peinado alto y atravesando con una aguja que significaba el sometimiento de la autoridad del esposo, era llevada por su padre a un cortejo a la casa de su novio, el novio la recibía en la puerta de su casa y la entraba alzada para que no pisara el suelo sagrado, al entrar a la casa era aceptada por el dios de su futuro hogar. A la ceremonia que era ante un fuego sagrado estaban los esposos, el pontífice máximo, los parientes directos y diez testigos. En la ceremonia se hacían oraciones, se sacrificaba una oveja y la piel se extendía en los asientos de los novios, luego se comía un pan o torta de harina ofrecida por la novia, en tiempos de la República, los novios debían ser patricios, y la novia pasaba a ser potestad del padre del novio y no tenía derecho a disfrutar de sus bienes.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: contraían matrimonio quienes ostentaran el ius connubii. Mujeres mayores de 12 años y hombres de 14, bajo el consentimiento del padre de familia.
Los esclavos no tenían el ius connubii, por no ser libres, por lo tanto esas uniones se llamaron unión libre, el matrimonio de extranjeros se dio por el derecho de gentes.
En el año 445 a.c. salió la ley canuelita que hizo desaparecer el matrimonio entre patricios y plebeyos, y en la republica la de libres y libertos, la última prohibición era solo 0ara los senadores porque era deshonra que un senador se casara con un gladiador, artista, pero esa prohibición termino porque Justiniano se casó con una actriz llamada Teodora.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

ABSOLUTOS: votos de castidad, matrimonio vigente o estar casados, caer en esclavitud, la castración, pero no la impotencia natural.

RELATIVOS: no se contraía matrimonio con determinadas personas como:

PARENTESCO: comprendía a todos los grados, consanguíneos, afines y adoptivos, abarcaba al tercer grado, tíos y sobrinos. El emperador Claudio acepto ese matrimonio pero porque él quería casarse con su sobrina, pero luego Constantino, volvió a prohibir eso. También, entre cuñados, entre padrinos y madrinas con sus ahijados(as).

POR RAZONES RELIGIOSAS: entre cristianos y judíos.

POR RAZÓN DEL CARGO: se prohibió entre gobernadores y mujeres sometidas a su jurisdicción, entre tutores y pupilos, entre la adultera y su cómplice, entre el raptor y la raptada, a la viuda y las divorciadas que debían esperar 10 meses para volverse a casar. El motivo era evitar la confusión de la paternidad de la descendencia.

-DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: se disolvía por muerte de uno de los dos, por capitis deminutio o por divorcio.

CAPITIS DEMINUTIO: se perdían los estados de libertad, ciudadanía y familia, se decía que era la salida del individuo o la cabeza de la familia, después se dijo que era la muerte del individuo, después que era la muerte ficticia de quien perdía la libertad hasta que lograra conseguirla.

CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO:

CAPITIS DIMINUTIO MÁXIMA: era la captura de un conyugue por el enemigo, convirtiéndolo en esclavo y por eso perdía la libertas y la familia, que podía recuperar si regresaba. Si el capitis lo ordenaba el estado por una pena, los bienes y derechos patrimoniales pasaban a ser del estado a sus acreedores si era por una deuda. Pero cuando este prisionero se nombra a alguien para que administrara sus bienes.

CAPITIS DEMINUTIO MEDIA: cuando un ciudadano era deportado, perdía su estado civil y de familia, la capacidad de permanecer o contraer matrimonio, pasaba la persona a ser regida por el ius Gentium y el pretor concedía a sus acreedores la posesión de sus bienes e incluso para que las vendieran en caso de deudas y pagaran sus bienes.

CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA: se perdía el ius agnaciones y se divorciaban cuando se adoptaba al yerno o la nuera ya que civilmente eran hermanos.

DIVORCIO: con esto se perdia la voluntad de ser marido y mujer, no era necesario decir ninguna causa en la época del repúblicano. Si quien decidia divorciarse era la mujer se perdia la relación a la dote y a sus hijos, el divorcio también se pedia por otras cosas  como:

DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA: Producto del adulterio

DIVORTIUM BONA GRATIA: sin culpa de ninguna, por lo general era por estirilidad, impotencia, etc.

DIVORTIUM SINE CAUSA: sin causa alguna, solo por voluntad.

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU: por un mutuo acuerdo.
El divorcio se hace oral o escrito en presencia de testigos.

RÉGIMENES DE ABSORCIÓN DE BIENES: estaba dominado por el manus, la corriente era que se hiciera una aportación del matrimonio llamada dote, se distinguen tres régimenes matrimoniales:

RÉGIMENESDE ABSORCIÓN DE BIENES: Cualquier cosa o bien pasa a manos del marido.

RÉGIMENES DE SEPARACIÓN DE BIENES: se conserva los bienes llevados al matrimonio como herencia, legado, donación etc., esos bienes pueden ser administrados por cualquiera de los dos sin ningún problema, se llamaban bienes extra dotales o parafernales. En cuanto a los parafernales el marido era el mandatario y se atenía a todas la instrucciones dadas por la mujer. Si hacia un uso no autorizado de esta  debía de responderle por la pérdida de algo, en caso de no regresarlos la mujer tenía la opción de la rei vindicatio.

RÉGIMEN DOTAL: La dote es el conjunto de bienes o cosas singulares que la mujer o un tercero entrega al marido para sostener las cargas del matrimonio. Cuando se hablaba de dote no se sabía si era del matrimonio sinne manu o cum manu.
En el matrimonio cum manus el marido se hace cargo dela dote. En el matrimonio sinne manu, también las propiedades pasaban al marido. Cuando desaparecía, había que restituir la dote a la mujer o a sus herederos. En los primeros tiempos eso era honor para los parientes de la mujer.

CONSTITUCION DE LA DOTE: en el derecho clásico hubo tres clases:

DOTIS DATIO: consistía en una trasmisión de los bienes dotales de forma adecuada, la trasmisión tenía lugar automáticamente así no se haya celebrado aun el matrimonio. Pero si ese no llegara celebrar el marido debía restituir los bienes dotales, para evitar un enriquecimiento injustificado a costa de la mujer.

DOTIS PROMISSIO: era una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a transmitir los bienes. Se constituía antes y después del matrimonio al igual del dotis datio.

DOTIS DICTIO: era  la constitución obligatoria del constituyente, que sólo podía ser la mujer, el padre, el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que interviniera por mandato de ésta. Era una promesa de la dote y se hacía antes del matrimonio.

LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO: Pertenecía en propiedad al marido o a quien ejercía sobre él, confería en propiedad al marido o  a su padre de familia, es el primero a quien se otorga. La dote en cuanto al capital era conservada por el marido, que hacia suyos los frutos.

RESTITUCIÓN DE LA  DOTE: terminado el matrimonio, era obligatoria la restitución de la dote. La dote se debía ser restituida por el marido o sus herederos, a la mujer o a sus herederos. Sobre los últimos tenia preferencia el padre de familia constituyente. El marido solo podía lucrar la dote cuando se hubiese concluido un pacto. Es esta época el marido deja de ser considerado propietario de la dote durante el matrimonio, pasando a ser un mero usufractario.


REALIZADO POR:
ANA MORERA YATE

No hay comentarios:

Publicar un comentario