lunes, 16 de mayo de 2016

María Laura Guerrero Téllez & Carlos Alfredo Camacho Bustos

  Glosario
“Matrimonio”

Absorción: Atraer y retener en su interior el polvo u otra sustancia; en especial, atraer y retener.


Affectio Maritalis: Deseo del hombre y la mujer de vivir juntos sin limitar el tiempo de dicha coalición.


Bienes: Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo.


Castración: Extirpar o inutilizar los testículos o los testículos y el pene de un hombre o de un animal macho.


Capitis deminutio:   Salida del individuo o cabeza familiar.


Capitis deminutio máxima: Captura de uno de los dos cónyuges por el enemigo, 
convirtiéndolo en esclavo(a) y por tanto perdía el status de libertad y de familia.


Capitis deminutio media: Se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.

Capitis deminutio mínima: Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.

Coemptio: Compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba” al pater familias su futura esposa.


Cohabitación: Comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del marido.


Confarreatio: Viene de la palabra ferreum que significa harina.


Connotado: Que destaca por su conducta o en su profesión.


Constitución: Manera en que está compuesto algo o forma en que se estructuran sus elementos constituyentes.


Contubernio: Unión carnal entre esclavos o de una persona libre con esclava que carece de la consideración jurídica de matrimonio.


Contrayentes: Persona que contrae un compromiso, especialmente el matrimonio.


Cortejo: Conjunto de personas que forman parte del acompañamiento en una ceremonia. 

Cum Manu: La mujer entraba en la familia del marido por acto de sumisión.


Disolución: Cuando el matrimonio se disolvía por muerte de uno de los cónyuges.


Divorcio: Disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley.


Divortium Bona Gratia: Cuando los cónyuges se divorciaban sin culpa de ninguno de los dos; por lo general era por la impotencia, la esterilidad, etc.


Divortium Communi Consensu: Cuando el divorcio se produce por mutuo acuerdo.


Divortium Ex Iusta Causa: Cuando el divorcio era producido por adulterio. Si la mujer era adúltera o si esta era acusada falsamente de serlo. 


Divortium Sine Causa: Cuando el divorcio se producía sin causa alguna o sólo voluntad.


Dote: Eran los bienes que entregaba el pater de la mujer al futuro marido como compensación al dejar su otra familia.

Dotis Datio: Es la forma de constitución real, y se cumple a través de los oportunos y acostumbrados modos de transmisión. Consiste en una transmisión de la propiedad de los bienes dotales.


Dotis Dictio: Es la constitución obligatoria típica, y se sustancia en una declaración solemne del constituyente, que sólo puede ser la mujer misma, si es sui iuris, o el padre, o el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que intervenga por mandato de ésta.

Dotis Promissio: Esta forma parte de las constituciones obligatorias. La dotis promissio es una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a transmitir los bienes dotales.


Esclavitud: como institución jurídica, es una situación por la cual una persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo).


Esponsales: Promesa hecha por los novios a sus respectivos pater familias, para la celebración de un futuro matrimonio.


Fidelidad: Firmeza y constancia en los afectos, ideas y obligaciones, y en el cumplimiento de los compromisos establecidos.


Flamear:  Moverse en el aire una bandera o una vela de embarcación.


Hogar: La palabra hogar se usa para designar a un lugar donde un individuo o grupo habita, creando en ellos la sensación de seguridad y calma.
Ius Connubii:  Derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido.


Ius Gentium:  Pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.


 Jurisdicción:   Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes.


Matrimonio: Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia.


Nupcias: Ceremonia en la que dos personas se unen en matrimonio.


Parentesco: El parentesco es el vínculo que existe entre dos personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta.


Pater: El pater de familia era, en la antigua roma, aquella persona o individuo que tenía la potestad y dominio legal del hogar.


Patricios: La clase social de los patricios estaba compuesta por descendientes de las treinta curias primitivas. 


Patrimonio: Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.


Pretor:  Era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul.


Pupilos: Huérfano menor de edad que es educado por un tutor.


Régimen de absorción de bienes: Régimen conyugal que integraba todos los bienes en el patrimonio y potestad del marido.


Régimen de bienes en el matrimonio:  Puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.


Régimen dotal:  Régimen matrimonial de tipo separatista, caracterizado por la existencia de dos masas de bienes pertenecientes a la mujer, compuesta una con los bienes dótales administrados por el marido pero que es inalienable, e, integrada la otra por los bienes parafernales, que es alienable pero administrada por la mujer.


Régimen de separación de bienes: Aplicable, como regla general, o sea a falta de pacto, en Cataluña y para todos aquellos matrimonios, cualquiera que sea su residencia, cuando así lo pactan. Existe total separación de bienes, no solo con respecto a los que tuvieran con anterioridad del matrimonio, sino también en relación con los que adquieren durante el mismo; cada cónyuge se adjudica los que consiga en su propio nombre.


Restitución: Restablecimiento o recuperación del estado que antes tenía una cosa.


Sine Manu: El hombre tenía hijos con la mujer sin ser su esposa. Esta mujer esa extraña para la familia de su marido. 


Tutores: Un tutor es aquella persona que avalado por la legislación de su país y aun no ejerciendo formalmente la patria potestad, tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque esta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de ser menor de edad o estar incapacitado mentalmente.

Realizado por:

María Laura Guerrero Téllez

Carlos Alfredo Camacho Bustos




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