Glosario
“Matrimonio”
Absorción: Atraer y retener en su
interior el polvo u otra sustancia; en especial, atraer y retener.
Affectio
Maritalis: Deseo del hombre y la mujer de vivir juntos
sin limitar el tiempo de dicha coalición.
Bienes: Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una
persona o grupo.
Castración:
Extirpar o inutilizar los
testículos o los testículos y el pene de un hombre o de un animal macho.
Capitis
deminutio: Salida
del individuo o cabeza familiar.
Capitis
deminutio máxima: Captura de uno de los dos
cónyuges por el enemigo,
convirtiéndolo en esclavo(a) y por tanto perdía el
status de libertad y de familia.
Capitis
deminutio media:
Se produce cuando una
persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.
Capitis
deminutio mínima: Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva, el estado del
hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
Coemptio:
Compra venta simulada, por la cual el esposo “compraba”
al pater familias su futura esposa.
Cohabitación:
Comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio
del marido.
Confarreatio:
Viene de la palabra ferreum que significa harina.
Connotado:
Que destaca por su conducta
o en su profesión.
Constitución:
Manera en que está compuesto
algo o forma en que se estructuran sus elementos constituyentes.
Contubernio:
Unión carnal
entre esclavos o de una persona libre con esclava que carece de la
consideración jurídica de matrimonio.
Contrayentes: Persona que contrae un compromiso, especialmente el
matrimonio.
Cortejo: Conjunto
de personas que forman parte del acompañamiento en una ceremonia.
Cum Manu: La mujer entraba en la familia del marido por acto de
sumisión.
Disolución:
Cuando el matrimonio se disolvía por muerte de uno de los cónyuges.
Divorcio:
Disolución legal de un
matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas
previstas por la ley.
Divortium
Bona Gratia: Cuando los cónyuges se divorciaban sin culpa
de ninguno de los dos; por lo general era por la impotencia, la esterilidad,
etc.
Divortium
Communi Consensu: Cuando el divorcio se produce por
mutuo acuerdo.
Divortium
Ex Iusta Causa: Cuando el divorcio era producido
por adulterio. Si la mujer era adúltera o si esta era acusada falsamente de
serlo.
Divortium
Sine Causa: Cuando el divorcio se producía sin causa
alguna o sólo voluntad.
Dote:
Eran los bienes que entregaba el pater de la mujer al futuro marido como
compensación al dejar su otra familia.
Dotis
Datio: Es la forma de constitución real, y se cumple a
través de los oportunos y acostumbrados modos de transmisión. Consiste en una
transmisión de la propiedad de los bienes dotales.
Dotis
Dictio: Es la constitución obligatoria típica, y se sustancia en una declaración
solemne del constituyente, que sólo puede ser la mujer misma, si es sui
iuris, o el padre, o el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que intervenga
por mandato de ésta.
Dotis
Promissio: Esta
forma parte de las constituciones obligatorias. La dotis promissio es
una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a
transmitir los bienes dotales.
Esclavitud:
como institución jurídica,
es una situación por la cual una persona (el esclavo) es propiedad de otra (el amo).
Esponsales:
Promesa hecha por los novios a sus respectivos
pater familias, para la celebración de un futuro matrimonio.
Fidelidad:
Firmeza y constancia en los
afectos, ideas y obligaciones, y en el cumplimiento de los compromisos
establecidos.
Flamear: Moverse
en el aire una bandera o una vela de embarcación.
Hogar: La palabra hogar se usa para designar a un lugar donde
un individuo o grupo habita, creando en ellos la sensación de seguridad y
calma.
Ius
Connubii: Derecho que tienen las
personas para contraer matrimonio válido.
Ius Gentium: Pueden participar los
extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y
sus ciudadanos (cives), por lo que supone una
complementación del ius civile,
para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
Jurisdicción: Autoridad o poder para
juzgar y aplicar las leyes.
Matrimonio: Unión
de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es
reconocida por la ley como familia.
Nupcias: Ceremonia en la que
dos personas se unen en matrimonio.
Parentesco: El parentesco es el vínculo que existe entre dos
personas por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación
estable de afectividad análoga a ésta.
Pater:
El pater de familia era, en la antigua roma,
aquella persona o individuo que tenía la potestad y dominio legal del hogar.
Patricios: La clase
social de los patricios estaba compuesta por descendientes de
las treinta curias primitivas.
Patrimonio:
Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Pretor: Era
un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la
de cónsul.
Pupilos: Huérfano menor de edad que es educado por un tutor.
Régimen de absorción de bienes: Régimen conyugal
que integraba todos los bienes en el patrimonio y potestad del marido.
Régimen de bienes en el matrimonio: Puede definirse como el
conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses
económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y
las relaciones con los terceros.
Régimen dotal: Régimen matrimonial de tipo separatista, caracterizado por
la existencia de dos masas de bienes pertenecientes a la mujer, compuesta una
con los bienes dótales administrados por el marido pero que es inalienable, e, integrada la otra por
los bienes parafernales, que es alienable pero administrada por la mujer.
Régimen de separación de bienes: Aplicable, como regla general, o sea a falta de pacto, en
Cataluña y para todos aquellos matrimonios, cualquiera que sea su residencia,
cuando así lo pactan. Existe total separación de bienes, no solo con respecto a
los que tuvieran con anterioridad del matrimonio, sino también en relación con
los que adquieren durante el mismo; cada cónyuge se adjudica los que consiga en
su propio nombre.
Restitución:
Restablecimiento o recuperación del estado que antes tenía
una cosa.
Sine
Manu: El hombre tenía hijos con la mujer sin
ser su esposa. Esta mujer esa extraña para la familia de su marido.
Tutores: Un
tutor es aquella persona que avalado por la legislación de su país y aun no
ejerciendo formalmente la patria potestad, tiene a su cargo la guarda de una
persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque
esta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de ser menor de edad
o estar incapacitado mentalmente.
Realizado por:
María Laura Guerrero Téllez
Carlos Alfredo Camacho Bustos
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