MATRIMONIO
Incapaces:
La capacidad era limitada por: edad, sexo, alteraciones
mentales y
prodigalidad.
Por La
edad: El infante era hasta los 7 años, ese era el
que no podía hablar
con
razón, el impúber (mujer de 7 a 12años, hombre de 7 a 14años) no se le
podía
obligar, pero si tenía derecho a celebrar ciertos actos jurídicos.
Por el
sexo: La mujer fue discriminada en todo.
Alteraciones
mentales u otra enfermedad: A las personas que tenían
discapacidades
se les consideraban débiles.
Prodigalidad:
Un defecto de la personalidad, el prodigo gastaba el
dinero o la
fuente
de riqueza de ellos pudiendo dejar a los herederos en la ruina, para
solución
de esto se le nombraba un curador para que le administrara los
bienes.
EL
MATRINONIO
Se
definió como la Unión del hombre y la mujer (affectio martialis): deseo del
hombre
y la mujer de vivir juntos por toda la vida, pero en contradicción en
roma se
permitió el divorcio.
La
Cohabitación: Desde el momento que la mujer entrara a la
vivienda del
marido.
Afectio
Maritalis: El deseo de llevar acabo el matrimonio y un
trato respetuoso
con los
parientes.
Formas
matrimoniales
Cum Manu:
Cuando se lleva acabo el matrimonio, la mujer pierde su
herencia
familiar
de sangre y sus costumbres y pasa a estar en manos del esposo y a
pertenecer
al núcleo familiar de él y adaptarse a su nueva familia.
Sine
Manu: Donde la esposa no rompía los lazos con su
familia de sangre.
La Dote: El pater de la mujer le entregaba bienes al marido como obsequio por
dejarla
pertenecer a su familiar, los bienes eran para el gasto del hogar.
Esponsales:
Promesa de los novios para la futura celebración del
matrimonio.
Celebración
del matrimonio Cum Manu
El usus: Después de vivir un año ininterrumpidamente la esposa se iba a
quedar
tres noches con la familia consanguínea con el fin de que no se
rompieran
los lazos familiares.
La
Coemptio: La compra al
pater su futura esposa, en la cual se le
entregaba
cobre como pago, a esto se le llamo (del cobre y la balanza).
La
Confarreatio: Algunos rituales para cuando se llevaba a
cabo el matrimonio,
eje: la
mujer usaba vestido blanco, La mujer era llevada a la casa del esposo
por el
pater etc.
Requisitos
Para contraer Matrimonio
Las
mujeres tenían que ser mayor de 12años y los hombres de
14años.
El consentimiento
de los pater de familia.
Impedimentos
para contraer matrimonio:
Absolutos: votos de castidad, estar casado, la castración.
Relativos: No puede contraer matrimonio con personas según su:
Parentesco: No se podían casar los que estuvieran vinculados genéticamente y
tampoco
se puede casar con un familiar de alguien con que se tenga
parentesco
como por ejemplo entre padrino y su ahijada.
Religión: Entre cristianos y judíos por tener diferentes creencias.
Cargo: No se podían casar las personas que estuvieran vinculadas en un
trabajo
tampoco se podían casar las divorciadas antes de que se cumplan diez
meses
del fallecimiento de su antiguo esposo.
Disolución
del matrimonio: se disolvía por muerte o por divorcio.
Capitis
Deminutio: se cree que era la salida del individuo o la cabeza de la
familia
el concepto no traduce pérdida sino el estatus que tenía antes.
Clases de
captitis diminutio:
Capitis
deminutio máxima: Era cuando uno de los cónyuges era convertido
en
esclavo,
la capitis la ordenaba el estado y sus bienes pasaban a ser del estado.
Capitis
deminutio media: Cuando un ciudadano era deportado perdía la
capacidad
de contraer matrimonio, la persona pasaba a ser regida por ius
Gentium
y el pretor concedía a los acreedores los bienes.
Capitis
deminutio mínima: Se perdía el ius agnaciones y se hacia la
disolución
del
matrimonio se adoptaba al yerno o a la nuera y así los cónyuges pasaban a
ser
hermanos.
Divorcio: No era bien visto, no hacía falta alegar ninguna causa, también se
podía
pedir el divorcio por otros medios como los siguientes:
Divortium
ex iusta causa: Si la mujer era adultera o si había sido
acusada
falsamente
de serlo.
Divortium
bona gratia: Sin culpa de ninguno de los dos, generalmente
era por
impotencia.
Divortium
sine causa: se hacía solo por pura voluntad.
Divortium
communi consensu: Era de acuerdo mutuo.
Régimen
de los bienes en el matrimonio: Estaba dominado por el
manus que
era el
poder marital del hombre sobre la mujer. Crearon para compensar a la
mujer
el matrimonio dote que le daba la adquisición del derecho de suceder en
la
familia del marido.
Régimen
de absorción de bienes: Si el matrimonio va a acompañado de
manus,
los bienes de la mujer pasaban a beneficiar el patrimonio del marido.
Régimen
de separación de bienes: conserva la cantidad de los bienes, los
bienes
son administrados por la mujer y ella puede darlos al marido para que
este
los administre, pero el marido debía seguir las instrucciones de la mujer y
si
hacia algo sin su autorización ella podía usa el rey vindicatio.
Régimen
Dotal: en el matrimonio cum manus, el marido se
hacía propietario de
la
dote, también los bienes dotales pasaban al marido. El marido debía
prometer
a su futura esposa que le restituiría la dote en caso de divorcio.
Constitución
de la dote: Existieron 3 formas de constitución de la
dote que son
las
siguientes:
Dotis
datio: Era la transmisión de la propiedad de los
bienes dotales utilizando
el
mancipatio.
Dotis
promissio: Es parte de las constituciones obligatorias,
era una promesa
de dote
hecha en forma de stipulatio, que obligaba a transmitir todos los bienes
dotales.
Dotis
dictio: Era una constitución obligatoria, en la que
dice que solo la mujer
podía
intervenir por el mandato de esta, era una promesa unilateral de
constitución
de la dote que ocurría antes del matrimonio.
La dote
durante el matrimonio: La dote pertenecía al marido o a quien ejerce
sobre
él.
Restitución
de la dote: Se tenía que restituir la dote y para esto
existían dos
acciones
que eran la actio ex estipulatu que mediaba la promesa del marido y
la actio rei uxoriae, si
no se había celebrado dicha promesa
REALIZADO POR:
Sergio Alejandro Monzón Batalla
Jhon Edinson Pinzón Bocanegra
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