miércoles, 18 de mayo de 2016

HAROLD MASMELA GUTIERREZ & YULEIDY FLOREZ AROCA

EL MATRIMONIO

Según modestino el matrimonio es la unión de la mujer y el hombre y la mujer de vivir juntos con tal de dar la vida el uno para el otro sin embargo en roma se daba el divorcio por decisión de los conyugues por repudio a los esposos, los elementos del matrimonio fueron:

COHABITACION: Era vivir junto a su pareja, aun así cuando este no estaba.

LA AFFECTIO MATITALIS: Era el afecto que se demostraba frente al público que se daban los esposos frente a las demás personas

FORMAS MATRIMONIALES

CUM MANU : La mujer al momento de casarse pasaba de vivir con su familia y pasaba a vivir o a conformar su propia familia junto a la mano de su esposo.

SINE MANU: La mujer no rompía los lazos de su otra familia (la de su padre o su madre).

LA DOTE: Eran los bienes que se le daba el padre al nuero  o esposo de su hija por haberle permitido crear una familia junto a ella, estos vienes siempre o casi siempre eran para la solvencia del hogar y era algo como una donación onerosa al comienzo luego de un tiempo Justiniano lo transformo en algo de obligación legal.

ESPONSALES: Eran las promesas que hacían los novios en el momento del matrimonio para conformar su futura familia

CELEBRACION DEL MATRIMONIO CUM MANU: El matrimonio cum manu se realizaba de acuerdo a estas tres formas:

EL USUS: Era la adquisición de la mano después de un año de estar en unión libre, sin ninguna interrupción, si la esposa no deseaba que este se diera entonces cada año podía estar en casa de sus padres durante tres noches consecutivas cada año e interrumpía el ciclo así no habría matrimonio.

LA COEMPTIO: Se hacía una compra simbólica con un trozo de cobre, el esposo daba este trozo de cobre a la familia de su futura, como muestra simbólica que quería contraer matrimonio con ella

LA CONFARREATIO : Era la forma de contraer matrimonio más antigua, consistía en varios ritos como el que la novia vistiera un traje blanco con un peinado alto donde una aguja atravesaba mostrando que era el sometimiento que se le daba o al que debe estar para su marido, también se asesinaba una oveja donde la piel se extendía en los asientos y se comía un pan y torta hecha por la esposa, también el padre de la prometida iba hasta la casa del esposo la cual el la esperaba en la entrada, la alzaba y la llevaba alzada con el fin de no pisar el suelo sagrado por el dios umbral, era la forma  era muy poco vista después de un tiempo desapareció en la época de gayo.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

-Debería ser mayor de 12 años  y hombres a los 14 años
- Si se era esclavo no tenía derecho a casarse, pero si podía vivir con su pareja en unión libre
-El consentimiento requerido para contraer matrimonio era el de los contrayentes
-Los padres podían realizar una promesa matrimonial para sus hijos cuando éstos ya tenían siete años de edad.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

ABSOLUTOS:

- Cuando se tenía un voto de castidad
- Si tenía un matrimonio o estaba casado actualmente
- Caer en la esclavitud
- La castración artificial

RELATIVOS:
Cuando se presentaba alguno de los siguientes  casos con determinadas personas:

EL PARENTESCO:
El emperador Claudio deseaba casarse con su sobrina Agripina entonces por medo del senado autorizo la unción entre tío y sobrina, después de un tiempo el emperador constaron restableció la prohibición. Las uniones entre primos solo fueron prohibidas temporalmente durante el gobierno del emperador Teodosio en el siglo IV.

POR RAZONES RELIGIOSAS:
 No se pueden casar o de cierta manera es un impedimento al profesar distintas reuniones.

POR RAZÓN DEL CARGO:
Se impide el casamiento cuando cierta persona pertenece a un cargo alto y la otra no.

DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
 El matrimonio se disolvía por: muerte de uno de los cónyuges, por capitis diminutio, o por divorcio.

CAPITIS DEMINUTIO:
No se refiere a la pérdida o disminución de la capacidad jurídica, sino del estatus que tenían antes


CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO

CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:
Era cuando alguno de los cónyuges es capturado y se vuelve esclavo. Si era ordenada por el estado se por pena, pasaba a manos del estado. Y si caía prisionero los bienes pasaban a manos de un curador hasta que regresara o tuviera constancia de muerte

CAPITIS DEMINUTIO MEDIA: Cuando un ciudadano era deportado perdia la capacidad de contraer matrimonio. Concedía a sus acreedores la posesión de sus bienes para pagar sus deudas

CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:
Se procedía a la disolución cuando se adoptaba  al yerno y la nuera ya que estos pasaban a ser civilmente hermanos

DIVORCIO:
Es la disolución del matrimonio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.


DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA:
Cuando la mujer era adultera o era acusada de serlo.

DIVORTIUM BONA GRATIA:
Sin culpa de ninguno de los dos, por la incapacidad de procrear

DIVORTIUM SINE CAUSA
Por voluntad propia, sin ninguna causa

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU
Ambos están de acuerdo con el divorcio

RÉGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO

Reglas que determinan y delimitan el interés económico o pecuniario que rigen las relaciones intercomunales en el matrimonio y las relaciones con los terceros. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto

RÉGIMEN DE ABSORCIÓN DE BIENES:
Cuando se casan los bienes del marido por cualquier título adquiera la mujer

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Es un régimen que consiste en que permanencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común

RÉGIMEN DOTAL:
Régimen matrimonial de tipo separatista, caracterizado por la existencia de dos masas de bienes pertenecientes a la mujer, compuesta una con los bienes dótales por el marido pero que es inalienable, e integrada la otra por los bienes parafernales

CONSTITUCIÓN DE LA DOTE:
En el derecho clásico hubo tres formas de constitución de la dote.

DOTIS DATIO:
Nos estamos refiriendo a la constitución efectiva de la dote, y en el supuesto caso de que el matrimonio viniese a fallar procedería la condictio para volver a recuperar la propiedad ejercida sobre el conjunto de bienes dotales

DOTIS PROMISSIO:
La forma de asignación oral y obligatoria de dote sin pregunta previa

DOTIS DICTIO:
Únicamente posible esta última a la mujer, a su padre o al deudor de la mujer por delegación de ella.

LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO:
Jurídicamente pertenecía al marido quien ejercía sobre el

RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Era obligada, Si la disolución del matrimonio se debiera a un divorcio, cuya culpa recayera en la esposa, el marido podía retener un sexto por cada hijo, con un máximo de tres sextos. Si fuera por fallecimiento de la mujer, un quinto por hijo. También podía retener los gastos necesarios que hubiera hecho en su administración.

REALIZADO POR:
HAROLD MASMELA GUTIERREZ
YULEIDY FLOREZ AROCA



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