EL MATRIMONIO
La
unión del hombre y la mujer en AFFECTIO MARITALIS.
AFFECTIO MARITALIS: es una locución latina
que alude a la voluntad de afecto,
socorro
y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio.
DIFFARREATIO: Sacrificio
que suponía la separación entre marido y mujer,
utilizando
para ello el llamado pan "de farreum".
ELEMENTOS
DEL MATRIMONIO
LA COHABITACION: Comenzaba cuando la mujer
ingresaba al domicilio del
marido,
aun cuando, este estuviera ausente.
LA EFFECTIO MARITALIS: Consistía en
el deseo de contraer justas nupcias y en
el
trato respetuoso y reciproco, de los esposo ante las demás personas.
FORMAS
MATRIMONIALES
CUM MANU: La mujer al momento de casarse pasaba a
depender de la manus
de su
esposo, si este es pater, dependía de él, y si el esposo era ALIENI
IURIS
dependía
de su pater, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia
de
sangre, ya que sale del núcleo familiar y entra a hacer parte de la de su
esposo,
adoptando incluso la adoración a los dioses de la familia. En su nueva
familia
hereda como hija o como nieta, dependiendo si era esposa o nuera.
ALIENI IURIS: Es una denominación del derecho romano para
aquellos que se
encuentran
sometidos a la patria potestad de otro.
PATER FAMILIAS: Traducida
literalmente, significa el padre de familia. Es un
término
latino para designar al "padre de la familia”.
SINE MANU: Era con el cual la esposa
no rompía los lazos hereditarios con su
familia
de sangre, esto era lo más común en el imperio.
LA DOTE: Era cuando el pater de la mujer daba
bienes al futuro esposo en forma
de
compensación por dejar de pertenecer a su familia de sangre
ESPONSALES: Promesa de los novios a sus respectos pater
para la celebrar un
futuro
matrimonio.
EL USUS: Era la adquisición de la manus
por el transcurso del tiempo. Al convivir
ininterrumpidamente
por un año, se producía el matrimonio cum manu.
MANUS: Potestad establecida por el derecho civil,
(propia del ciudadano romano)
que
ejercía el pater familias sobre
la esposa.
LA COEMPTIO: Era una
compraventa simulada, por la cual el esposo “compraba”
al
pater su futura esposa; el novio debía entregar un trozo de cobre como pago
simbólico,
que se pesaba en una balanza, igual que al realizar una compra por la
mancipatio.
MANCIPATIO: La mancipatio es una forma antigua de
transmitir la propiedad en la
Roma
arcaica y clásica.
LA CONFARREATIO: Era la forma de contraer matrimonio más antigua y
solemne
en roma y estaba llena de rituales simbólicos, la ceremonia se realizaba
ante el
fuego sagrado, el pontífice máximo, parientes directos, más diez testigos.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
- Ostentar el IUS CONNUBIS
- La mujer debe ser mayor de 12 años y el hombre mayor de 14 años
- Tener el consentimiento de los PATTER FAMILIAS
- No ser esclavos, ya que estos al no ser libres no poseían el ius
connubis, sus
uniones se llamaron CONTUBERNIO
- El matrimonio ente extranjeros se rigió por el IUS GENTIUM, que
consistía en
aplicar las leyes del estado al que pertenecieran los contrayentes.
IUS CONNUBIS es una
expresión latina, derivada del Derecho romano,
utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para
contraer matrimonio
válido.
CONTUBERNIO: Cohabitación
ilegal de dos personas.
IUS GENTIUM: El derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las
instituciones del derecho romano de las que pueden
participar los extranjeros
que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos, por lo que
supone una
complementación del ius civile, para aplicarlo con
individuos.
IUS CIVILE: Era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos
los ciudadanos romanos.
- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
ABSOLUTOS:
- Votos de castidad
- Matrimonio vigente o estar casado
- Caer en esclavitud
- La castración, pero no la impotencia natural
Cuando se presentaba alguno de estos casos, el matrimonio era nulo.
- RELATIVOS
Imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, entre ellos
estaban.
- El parentesco
Comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En
línea
colateral abarcaba hasta el tercer grado inclusive; es decir, tíos y
sobrinos.
En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes
del otro,
la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea
colateral
hasta los cuñados. Con la aparición de cristianismo se prohíbe el
casamiento
entre el padrino y su ahijada, y madrinas y ahijados.
- POR RAZONES RELIGIOSAS:
Entre cristianos y judíos por profesar distintas creencias.
- POR RAZONES DEL CARGO:
Se impido el casamiento entre los gobernadores de provincia y las mujeres
bajo
su jurisdicción.
Entre tutores y pupilos.
Entre la adultera y su cómplice.
Entre el raptor y la raptada.
Otras prohibiciones, incluyeron a las viudas y a las divorciadas que debían
aguardar diez meses para contraer nuevas nupcias, y así evitar confusiones
de
paternidad.
- DISOLUCION
DEL MATRIMONIO:
El
matrimonio se disolvía: por muerte de uno de los cónyuges, por capitis
diminutio,
o por divorcio.
- Capitis
deminutio
Se
decía que con la capitis diminutio se perdían los estados de libertad, de
ciudadanía
y de familia. No se conoce claramente cuál fue el concepto que le
dieron
los romanos a esta figura, pero acorde con el término caput se cree que
era la
salida del individuo o de la cabeza de la familia. Más tarde se dijo que era la
muerte
real del individuo capturado, y después que era la muerte ficticia de quien
perdía
la libertad hasta que lograba conseguirla. Se aclara entonces que el
concepto
no se traduce en la pérdida o disminución de la capacidad jurídica sino
del
estatus que tenía antes.
CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO:
Capitis deminutio máxima: Se produce
cuando la persona pierde la libertad y la
ciudadanía.
Capitis deminutio media: que se produce cuando una persona pierde la
ciudadanía
sin perder la libertad.
Capitis deminutio mínima: Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva, el
estado
del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
Divorcio: Esta figura
no era bien vista pero con ella desaparecía la voluntad de
ser
marido y mujer. El divorcio podía también pedirse, por otros medios distintos a
la
voluntad de uno de los contrayentes, como los siguientes:
DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA: Producto del adulterio. Si la mujer era adultera o
si
esta había sido acusada falsamente de serlo.
DIVORTIUM BONA GRATIA: Sin culpa de ninguno de
los dos; por lo general era
por
la impotencia, esterilidad, etc.
DIVORTIUM SINE CAUSA: Sin causa alguna, solo
la voluntad
DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU: De mutuo acuerdo.
- REGIMEN
DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO:
El
régimen de los bienes estuvo dominado por la concepción de la manus. Se
distinguen
tres regímenes matrimoniales de bienes:
REGIMEN DE ABSORCIÓN DE BIENES: Si el matrimonio va
acompañado del
ejercicio
de la manus sobre la mujer, los bienes de esta pasan a engrosar al
patrimonio
del marido. También de hacen del marido los bienes que por cualquier
título
adquiera la mujer durante el matrimonio.
REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: Tratándose de matrimonio
libre,
conserva
la cantidad de bienes llevados al matrimonio, así como hace suyos los
adquiridos
por herencia, legado, donación, etc.
REGIMEN DOTAL: es una donación especial que se hace al marido, de parte
del pater
familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas
económicas
derivadas de la celebración del matrimonio.
CONSTITUCION DE LA DOTE: En el derecho clásico
hubo tres formas de
constitución
de la dote.
DOTIS DATIO: Esta es la forma de constitución real, y se cumple a
través de los oportunos y
acostumbrados modos de transmisión. Consiste en una
transmisión de la propiedad de los bienes
dotales, utilizando para ello la forma adecuada: mancipatio o in iure
cessio, para
las res
mancipi;traditio, para las res nec mancipi. La transmisión de la propiedad
tenía lugar
automáticamente, aunque no se hubiera celebrado aún el
matrimonio. Pero si éste no llegaba a
celebrarse el marido debía restituir los bienes dotales,
para evitar un enriquecimiento injustificado
a costa de la mujer. Para reclamar la restitución
disponía de una condictio.
- In
iure cesio: constituye en el Derecho romano un modo de transmitir la
propiedad
tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables.
DOTIS PROMISSIO: Esta forma parte de las constituciones
obligatorias. La dotis
promissio es una promesa de dote hecha en forma de stipulatio,
que obligaba a
transmitir
los bienes dotales. Esta dote suele constituirse al igual que la dotis
datio antes del matrimonio, aunque también puede
constituirse después.
- Stipulatio:
Contrato solemne del Derecho Romano que se
perfeccionaba en
forma
oral por medio de una respuesta afirmativa a una oferta, donde debía
concordar
exactamente la respuesta con la interrogatio.
DOTIS DICTIO: Es la constitución obligatoria típica, y se
sustancia en una
declaración
solemne del constituyente, que sólo puede ser la mujer misma, si
es sui
iuris, o el padre, o el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que
intervenga
por mandato de ésta.
LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO
La
dote, jurídicamente considerada, pertenece en propiedad al marido, o al que
ejerce
sobre él, si es filius, la patria potestas.
FILIUS: Se entendía por filius no solo los hijos del
pater sino también los nietos o bisnietos
bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro
ciudadano romano.
PATRIA POTESTAS: Era una institución del
derecho civil, que significó el poder del jefe de
familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina,
que importaba un
conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas
obligaciones.
RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Disuelto
el matrimonio, es obligada la restitución de la dote. Existen en la época
clásica
dos acciones: la actio ex estipulatu, si media promesa restitutoria del
marido,
en la forma de la stipulatio, y la actio rei uxoriae, si no se ha
celebrado
ésta.
ACTIO EX STIPULATU:
Se
daba para reclamar el cumplimiento de una obligación nacida de una
estipulación,
de una promesa verbal solemne consistente en una pregunta del
que
se hace prometer y una respuesta afirmativa del que promete.
ACTIO REI UXORIAE: Acción que se concede a
la mujer, o a su paterfamilias, contra el marido.
REALIZADO POR:
Iván René Durán Reyes
Saory Escobar
REALIZADO POR:
Iván René Durán Reyes
Saory Escobar
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