martes, 17 de mayo de 2016

Iván René Durán Reyes & Saory Escobar

EL MATRIMONIO

La unión del hombre y la mujer en AFFECTIO MARITALIS.

AFFECTIO MARITALIS: es una locución latina que alude a la voluntad de afecto,
socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio.

DIFFARREATIO: Sacrificio que suponía la separación entre marido y mujer,
utilizando para ello el llamado pan "de farreum".

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO

LA COHABITACION: Comenzaba cuando la mujer ingresaba al domicilio del
marido, aun cuando, este estuviera ausente.

LA EFFECTIO MARITALIS: Consistía en el deseo de contraer justas nupcias y en
el trato respetuoso y reciproco, de los esposo ante las demás personas.

FORMAS MATRIMONIALES

CUM MANU: La mujer al momento de casarse pasaba a depender de la manus
de su esposo, si este es pater, dependía de él, y si el esposo era ALIENI IURIS
dependía de su pater, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia
de sangre, ya que sale del núcleo familiar y entra a hacer parte de la de su
esposo, adoptando incluso la adoración a los dioses de la familia. En su nueva
familia hereda como hija o como nieta, dependiendo si era esposa o nuera.

ALIENI IURIS: Es una denominación del derecho romano para aquellos que se
encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

PATER FAMILIAS: Traducida literalmente, significa el padre de familia. Es un
término latino para designar al "padre de la familia”.

SINE MANU: Era con el cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su
familia de sangre, esto era lo más común en el imperio.

LA DOTE: Era cuando el pater de la mujer daba bienes al futuro esposo en forma
de compensación por dejar de pertenecer a su familia de sangre

ESPONSALES: Promesa de los novios a sus respectos pater para la celebrar un
futuro matrimonio.

EL USUS: Era la adquisición de la manus por el transcurso del tiempo. Al convivir
ininterrumpidamente por un año, se producía el matrimonio cum manu.

MANUS: Potestad establecida por el derecho civil, (propia del ciudadano romano)
que ejercía el pater familias sobre la esposa.

LA COEMPTIO: Era una compraventa simulada, por la cual el esposo “compraba”
al pater su futura esposa; el novio debía entregar un trozo de cobre como pago
simbólico, que se pesaba en una balanza, igual que al realizar una compra por la
mancipatio.

MANCIPATIO: La mancipatio es una forma antigua de transmitir la propiedad en la
Roma arcaica y clásica.

LA CONFARREATIO: Era la forma de contraer matrimonio más antigua y
solemne en roma y estaba llena de rituales simbólicos, la ceremonia se realizaba
ante el fuego sagrado, el pontífice máximo, parientes directos, más diez testigos.

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

- Ostentar el IUS CONNUBIS
- La mujer debe ser mayor de 12 años y el hombre mayor de 14 años
- Tener el consentimiento de los PATTER FAMILIAS
- No ser esclavos, ya que estos al no ser libres no poseían el ius connubis, sus
uniones se llamaron CONTUBERNIO
- El matrimonio ente extranjeros se rigió por el IUS GENTIUM, que consistía en
aplicar las leyes del estado al que pertenecieran los contrayentes.
IUS CONNUBIS es una expresión latina, derivada del Derecho romano,
utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para
contraer matrimonio válido.
CONTUBERNIO: Cohabitación ilegal de dos personas.
IUS GENTIUM: El derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las
instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros
que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos, por lo que supone una
complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos.
IUS CIVILE: Era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos
los ciudadanos romanos.

- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

ABSOLUTOS:

- Votos de castidad
- Matrimonio vigente o estar casado
- Caer en esclavitud
- La castración, pero no la impotencia natural
Cuando se presentaba alguno de estos casos, el matrimonio era nulo.

- RELATIVOS
Imposibilidad de contraer matrimonio con determinadas personas, entre ellos
estaban.
- El parentesco
Comprendía todos los grados, y a los consanguíneos, afines y adoptivos. En línea
colateral abarcaba hasta el tercer grado inclusive; es decir, tíos y sobrinos.
En el parentesco por afinidad que vincula a los esposos con los parientes del otro,
la prohibición se extendió en línea recta a todos los grados y en línea colateral
hasta los cuñados. Con la aparición de cristianismo se prohíbe el casamiento
entre el padrino y su ahijada, y madrinas y ahijados.

- POR RAZONES RELIGIOSAS:
Entre cristianos y judíos por profesar distintas creencias.

- POR RAZONES DEL CARGO:
Se impido el casamiento entre los gobernadores de provincia y las mujeres bajo
su jurisdicción.
Entre tutores y pupilos.
Entre la adultera y su cómplice.
Entre el raptor y la raptada.
Otras prohibiciones, incluyeron a las viudas y a las divorciadas que debían
aguardar diez meses para contraer nuevas nupcias, y así evitar confusiones de
paternidad.

- DISOLUCION DEL MATRIMONIO:
El matrimonio se disolvía: por muerte de uno de los cónyuges, por capitis
diminutio, o por divorcio.

- Capitis deminutio
Se decía que con la capitis diminutio se perdían los estados de libertad, de
ciudadanía y de familia. No se conoce claramente cuál fue el concepto que le
dieron los romanos a esta figura, pero acorde con el término caput se cree que
era la salida del individuo o de la cabeza de la familia. Más tarde se dijo que era la
muerte real del individuo capturado, y después que era la muerte ficticia de quien
perdía la libertad hasta que lograba conseguirla. Se aclara entonces que el
concepto no se traduce en la pérdida o disminución de la capacidad jurídica sino
del estatus que tenía antes.

CLASES DE CAPITIS DIMINUTIO:

Capitis deminutio máxima: Se produce cuando la persona pierde la libertad y la
ciudadanía.

Capitis deminutio media: que se produce cuando una persona pierde la
ciudadanía sin perder la libertad.

Capitis deminutio mínima: Aunque la ciudadanía y la libertad se conserva, el
estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.

Divorcio: Esta figura no era bien vista pero con ella desaparecía la voluntad de
ser marido y mujer. El divorcio podía también pedirse, por otros medios distintos a
la voluntad de uno de los contrayentes, como los siguientes:

DIVORTIUM EX IUSTA CAUSA: Producto del adulterio. Si la mujer era adultera o
si esta había sido acusada falsamente de serlo.

DIVORTIUM BONA GRATIA: Sin culpa de ninguno de los dos; por lo general era
por la impotencia, esterilidad, etc.

DIVORTIUM SINE CAUSA: Sin causa alguna, solo la voluntad

DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU: De mutuo acuerdo.

- REGIMEN DE LOS BIENES EN EL MATRIMONIO:
El régimen de los bienes estuvo dominado por la concepción de la manus. Se
distinguen tres regímenes matrimoniales de bienes:

REGIMEN DE ABSORCIÓN DE BIENES: Si el matrimonio va acompañado del
ejercicio de la manus sobre la mujer, los bienes de esta pasan a engrosar al
patrimonio del marido. También de hacen del marido los bienes que por cualquier
título adquiera la mujer durante el matrimonio.

REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: Tratándose de matrimonio libre,
conserva la cantidad de bienes llevados al matrimonio, así como hace suyos los
adquiridos por herencia, legado, donación, etc.

REGIMEN DOTAL: es una donación especial que se hace al marido, de parte
del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas
económicas derivadas de la celebración del matrimonio.

CONSTITUCION DE LA DOTE: En el derecho clásico hubo tres formas de
constitución de la dote.

DOTIS DATIO: Esta es la forma de constitución real, y se cumple a través de los oportunos y
acostumbrados modos de transmisión. Consiste en una transmisión de la propiedad de los bienes
dotales, utilizando para ello la forma adecuada: mancipatio o in iure cessio, para las res
mancipi;traditio, para las res nec mancipi. La transmisión de la propiedad tenía lugar
automáticamente, aunque no se hubiera celebrado aún el matrimonio. Pero si éste no llegaba a
celebrarse el marido debía restituir los bienes dotales, para evitar un enriquecimiento injustificado
a costa de la mujer. Para reclamar la restitución disponía de una condictio.

- In iure cesio: constituye en el Derecho romano un modo de transmitir la
propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables.

DOTIS PROMISSIO: Esta forma parte de las constituciones obligatorias. La dotis
promissio es una promesa de dote hecha en forma de stipulatio, que obligaba a
transmitir los bienes dotales. Esta dote suele constituirse al igual que la dotis
datio antes del matrimonio, aunque también puede constituirse después.

- Stipulatio: Contrato solemne del Derecho Romano que se perfeccionaba en
forma oral por medio de una respuesta afirmativa a una oferta, donde debía
concordar exactamente la respuesta con la interrogatio.

DOTIS DICTIO: Es la constitución obligatoria típica, y se sustancia en una
declaración solemne del constituyente, que sólo puede ser la mujer misma, si
es sui iuris, o el padre, o el abuelo paterno, o un deudor de la mujer que
intervenga por mandato de ésta.

LA DOTE DURANTE EL MATRIMONIO

La dote, jurídicamente considerada, pertenece en propiedad al marido, o al que
ejerce sobre él, si es filius, la patria potestas.

FILIUS: Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos
bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

PATRIA POTESTAS: Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de
familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un
conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones.
RESTITUCIÓN DE LA DOTE
Disuelto el matrimonio, es obligada la restitución de la dote. Existen en la época
clásica dos acciones: la actio ex estipulatu, si media promesa restitutoria del
marido, en la forma de la stipulatio, y la actio rei uxoriae, si no se ha celebrado
ésta.

ACTIO EX STIPULATU:
Se daba para reclamar el cumplimiento de una obligación nacida de una
estipulación, de una promesa verbal solemne consistente en una pregunta del
que se hace prometer y una respuesta afirmativa del que promete.


ACTIO REI UXORIAE: Acción que se concede a la mujer, o a su paterfamilias, contra el marido.

REALIZADO POR:
Iván René Durán Reyes
Saory Escobar 





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